CONSEJO ESCOLAR

·                     ¿Qué es el Consejo Escolar?     Es el órgano máximo de representación y participación de los diferentes sectores que forman la comunidad educativa. Es en este espacio, donde las familias, el profesorado y el alumnado participan y toman las decisiones que afectan a la vida de cualquier centro escolar.
           
            La constitución del Consejo Escolar es OBLIGATORIA en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
           
·                     ¿Quiénes lo componen?   En el Consejo Escolar están representados todos los colectivos que forman la comunidad educativa. Sus componentes pueden pertenecer al claustro de profesores y profesoras, al alumnado, al colectivo de madres, padres o tutores, y a órganos unipersonales (la directora o el director, jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria).

El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por:

- Directora o director que será su presidenta o presidente.
- Jefe o jefa de estudios.
- Un número determinado de profesoras y profesores elegidos por el claustro, que no      podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo                           Escolar.
- Un número determinado de madres o padres, elegidos por las familias (*).
- La Asociación de madres y padres podrá designar directamente y sin someterse  al   proceso electoral a una persona representante como miembro nato del   Consejo Escolar.
- Un número determinado de alumnas y alumnos, elegidos por el alumnado (sólo en los centros que impartan educación secundaria).
- Un o una representante del Ayuntamiento.
- Una persona que represente al personal no docente.
- El secretario o secretaria del centro, que actuará como secretario Consejo Escolar, con voz pero sin voto.


Uno de los padres será designado por el APA del Centro
**En los IES que tengan al menos 2 familias profesiones o al menos el 25% de los alumnos estén cursando enseñanzas de Formación profesional especifica.


·                     Competencias del Consejo Escolar.    El Consejo Escolar de cada centro tendrá las siguientes atribuciones:

. a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
. b) Aprobar y evaluar la programación General Anual del Centro sin perjuicio de las
competencias del claustro de profesores, en relación la planificación y organización docente.
. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
. d) Participar en la selección del director del Centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3
. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
     Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el     centro.
. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propio o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.

·                     ¿Qué comisiones son las más frecuentes? ¿Cuáles son sus funciones?

Se pueden constituir tantas comisiones como se consideren necesarias para la buena marcha del Centro educativo. Ejemplo de algunas comisiones:

Comisión permanente: Estará compuesta por la directora o director, el jefe o la jefa de estudios, un número determinado de profesores y profesoras, un número determinado de madres y padres, un número determinado del alumnado (en el caso de secundaria), el secretario o secretaria con voz pero sin voto. Entre sus competencias está la de proponer el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, la elaboración de las normas de admisión del alumnado, la preparación del reglamento de régimen interior...

Comisión económica: Estará compuesta por: la directora o director, el secretario o secretaria (con voz pero sin voto), el o la jefa de estudios, un número de profesores, profesoras y un número determinado de padres ymadres, y finalmente el representante del Ayuntamiento. Entre sus competencias está la de elaborar y supervisar el balance anual del Centro.

Comisión de convivencia: OBLIGATORIA en todos los centros educativos. Existe una Comisión de Convivencia designada por el Consejo Escolar según la normativa vigente (Ordenes de 15/09/2008. de CLM, artículo 41. Decreto de Convivencia de CLM en su artículo 13) estará formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión se definen en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada centro docente. Tiene como responsabilidad asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en dicho Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Deberá elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado.
No se puede entender esta comisión solamente como una comisión sancionadora cuya función sea exclusivamente intervenir y asesorar en los casos de aplicación de sanciones.
La comisión de convivencia tiene como finalidad buscar y proponer estrategias o iniciativas que supongan posibles soluciones educativas y democráticas a los conflictos que se viven cada día en los centros, que suponga la mejora del clima de convivencia, con la participación de toda la comunidad educativa.

Todas las decisiones tomadas en las diferentes comisiones deberán ser ratificadas por el Consejo Escolar. Así mismo el Consejo Escolar podrá solicitar información detallada sobre el ejercicio de sus funciones o la tarea que realicen cualquiera de sus componentes o de las comisiones que lo forman.


·                    Funcionamiento del Consejo Escolar. ¿Cuándo se reúne?

      El Consejo Escolar se reúne bien en sesión ordinaria o bien en sesión extraordinaria.
La asistencia a las sesiones es obligatoria para todas las personas que lo integran.

Sesión ordinaria: Se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente al menos cuatro veces durante el curso  escolar.

. Antes del 31 de octubre para aprobación de la PGA.
. Al finalizar cada trimestre coincidiendo con las evaluaciones trimestrales.
. Antes del 31 de junio para aprobación de la memoria.

      La convocatoria la realizará el director o la directora, o si así lo solicita un tercio de sus miembros, en cuyo caso será competencia del director o directora del centro educativo citar a todos los componentes del Consejo Escolar.  Se llevará a cabo el día y en el horario que facilite la asistencia de todas las personas que lo forman. Así mismo, y con una antelación mínima de una semana, la directora o director enviará a las y los miembros del Consejo Escolar las convocatorias con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso, aprobación de los temas incluidos en el orden del día.

El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

      . Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
      . Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
      . Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Omitir este procedimiento puede determinar la impugnación de los acuerdos y por lo tanto su nulidad.

Sesión extraordinaria: El Consejo Escolar se reunirá en sesión extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En este caso, se incluirá sólo en el orden del día el tema o temas que determinen dicha urgencia.
La convocatoria la realizará el director/a del Centro con una antelación mínima de 48 horas, siempre que se garantice su conocimiento y la asistencia de todos de sus miembros. Estas reuniones extraordinarias pueden convocarse también a petición de un tercio del total de los miembros del consejo escolar.

·                    ¿Cómo se lleva a cabo una votación?
El consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno, como mínimo, de los componentes del Consejo Escolar que estén presentes en el momento de la votación.
En ocasiones, los temas han de aprobarse por mayoría absoluta. Es decir la mitad más uno, como mínimo de todos los miembros que integran el Consejo Escolar (no de los presentes en ese momento).
El voto del presidente/a dirime en caso de empate.
Es importante señalar que durante la aprobación del PEC (Proyecto Educativo del Centro) o de la aprobación de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro y Reglamento de Régimen Interno las propuestas han de aprobase por mayoría de dos tercios de todas la personas que integran el Consejo Escolar (no de los asistentes en ese momento). En el caso del horario o calendario del Centro, la aprobación de éste se realizará por mayoría simple siempre que no se produzcan cambios significativos en los mismos.

Sólo se puede debatir o acordar aquellos puntos que figuren en el orden del día. Sin embargo, si el Consejo Escolar, y por mayoría absoluta, decide que un tema es urgente, podrá adoptar acuerdos sobre esa cuestión siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo Escolar.

En ningún caso se podrán tomar decisiones en el punto de ruegos y preguntas o varios. 

·                     ¿Cuánto dura el mandato?

Las personas que forman el Consejo Escolar serán elegidas para un período de 4 años.

·                     Cómo Participar en Los Consejos Escolares.

      Cada 2 años se renueva la mitad de los representantes colegiados. Para lo cual, se llevará a cabo el correspondiente proceso electoral cada 2 años.

      Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, no cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante en el cargo que se cubrirá por los siguientes candidatos en la lista electoral, de acuerdo con el número de votos obtenidos.

      En el caso de que no hubiera más candidatos para ocupar la vacante, ésta quedará libre hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar.



·                     La Asociación de Madres y Padres en el Consejo Escolar.

      La Asociación de Madres y Padres puede designar directamente a una persona representante como miembro nato del Consejo Escolar, sin tener que someterse al proceso electoral.

      En el Consejo Escolar, los representantes de las madres y padres plantearán asuntos de carácter colectivo o individual porque asumen la representación de todas las familias del centro escolar, en ningún caso se promoverán intereses propios.

      La Asociación de Madres y Padres informará, si fuese necesario, al Consejo Escolar de aquellos aspectos que afecten a la buena marcha del Centro. Incluso podrá elaborar informes sobre cualquier aspecto que se considere relevante, por ejemplo, la renovación de las instalaciones, las actividades complementarias y extraescolares...


1.            El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. 
3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores década uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado dos a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

4. En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años.
5. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar.

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.
2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.
3. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.



·                     Junta electoral.

1.            A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director del centro, que será su presidente, un maestro, si se trata de centros con más de una unidad, y un padre de alumno, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos. En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

2.            Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a. Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios.
b. Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo                  9 de este Reglamento.
c. Ordenar el proceso electoral.
d. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e. Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
g. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3.   Contra las decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

·                    Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
2. En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación. El representante municipal estará obligado a informar a todos los ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar.

·                    Elección de los representantes de los profesores.

1. Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.

4. En la sesión del claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios maestros de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de este Reglamento.

7. El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento.

·                    Elección de los representantes de los padres.

1. La representación de los padres en el consejo escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

·                    Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

·                    Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos.
Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, yel nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la misma al director provincial.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

·                    Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante el director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.
  
·                     Constitución del consejo escolar.

1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

·                    Régimen de funcionamiento del consejo escolar.

1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros
3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: 
a. Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
c. Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

·                    Comisiones del consejo escolar.

1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios, y un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior.

2. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

3. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.
Articulo 21. ver LOE (artículo 127).

·                    Elección y renovación del consejo escolar.

1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

       Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno.

       Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios.

3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2 de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior.

Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

·                     Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar.

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto.
2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

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